La Certificación del Revisor Fiscal: ¿Un Paz y Salvo? El CTCP Aclara.
Estimados empresarios, pymes, trabajadores independientes y colegas contadores, desde Adeconta, es nuestro deber mantenerlos informados sobre las recientes interpretaciones que impactan nuestra profesión. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), entidad fundamental para el desarrollo contable en Colombia, ha emitido un concepto crucial que redefine el alcance de las certificaciones del Revisor Fiscal.
A través del Concepto 2026-0110, el CTCP reitera que una certificación emitida por el Revisor Fiscal, aunque vital para acreditar el cumplimiento de obligaciones como los aportes a seguridad social (según la Ley 789), no es equiparable a un “paz y salvo” definitivo. La fe pública del Revisor Fiscal se sustenta en evidencia obtenida de los registros contables y soportes examinados, conforme a la Ley 43 de 1990, no en la inexistencia absoluta de deudas.
Esta distinción es fundamental para empresas y Contadores Públicos en Colombia. El Revisor Fiscal certifica lo que puede verificar, mas no asume funciones de garante absoluto sobre información que excede su alcance o sobre la cual no tiene acceso pleno, como registros de terceros o plataformas de entidades estatales. Su rol es la diligencia profesional; ante inconsistencias, debe informar a la administración, salvaguardando su independencia y evitando responsabilidades que exceden su mandato profesional.
Redactado por IA y revisado por su editor Andres Cuervo Garzon-Presidente de Adeconta.

